Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DIVIDESE EL JUZGADO DE DISTRITO
DE ESTELÌ
No. 3, Aprobado el 26 de Junio de 1951
Publicado en La Gaceta No. 144 del 10 de Julio de 1951
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
DECRETO:
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua.
Artículo 1.- Divídase el Juzgado de Distrito de Estelì, en
Juzgado de Distrito de lo Civil y Juzgado de Distrito de lo
Criminal, con Juez y personal distinto para cada Oficina.
Artículo 2.- En el nuevo Presupuesto General de Gastos de la
República se consignará la partida necesaria para el funcionamiento
de las nuevas oficinas.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., Junio 26, 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J. Sánchez
R., D. S.- Ignacio Román; D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D., N., 29 de
Junio de 1951.- Mariano Arguello, S. P.- Alberto Arguello V., S.S.-
Gustavo Manzanares, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
cinco de Julio de mil novecientos cincuenta y uno.- A.
SOMOZA, Presidente de la República.- M Salmerón,
Ministro de la Gobernación y Justicia.
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