Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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(DISPOSICIONES SOBRE ETIQUETADO
DE TODA SUSTANCIA QUÍMICA INSECTICIDA O FUNGUICIDA IMPORTADA AL
PAÍS)
DECRETO No. 264; Aprobado el 15 de Agosto de 1957
Publicado en La Gaceta No. 241 del 24 de Octubre de 1957
DECRETO No. 264
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Toda sustancia química, insecticida o fungicida
importada al país, producida o mezclada localmente, deberá tener en
su envase una etiqueta en español que señale la fecha de
elaboración del producto, su formula química, su fecha de
expiración, de acuerdo con las características químicas de la
substancia, las precauciones a tomar en su manipulación y empleo,
así como los antídotos respectivos para ser usados en casos de
intoxicación.
Artículo 2.- Las Casas comerciales que se dedican a la
importación, producción y ventas de estos productos, estarán
obligadas a participar al Ministerio de Agricultura y Ganadería de
los remanentes que, por circunstancias, tuviesen que ser
almacenados durante un período mayor de seis meses, dando la
cantidad y nombre de los productos, y no podrán ser vendidos sin
previa autorización del Ministerio, quien someterá el producto a
análisis de garantía. Este análisis será efectuado por los
laboratorios que el Ministerio señale a cuenta de la entidad
comercial o persona interesada,
Artículo 3.- La Contravención a estas disposiciones será
sancionadas en la forma establecida en el Arto. 8 del Decreto
Legislativo No. 8 de 31 de Julio de 1951, con multa de veinticinco
córdobas por cada quintal expendido sin los requisitos que se
establecen. Estas multas serán impuestas gubernativamente por los
Delegados o de los Inspectores del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, y pasarán a integrar un capítulo especial a la orden del
Ministerio de Agricultura.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Agosto 15 de 1957.- A. MONTENEGRO, D. P.- SALVADOR
CASTILLO C, D. S.-F. MEDINA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 25 de
Septiembre, de 1957.- PABLO RENER, S. P.- LEONARDO
SOMARRIBA, S. S.- JOSÉ MARÍA ZELAYA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
primero de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- El
Presidente de la República, LUIS A. SOMOZA D.- El Ministerio
de Agricultura y Ganadería, ENRIQUE CHAMORRO.
Es conforme con su original.- Managua, D. N., veintiuno de Octubre
de mil novecientos cincuenta y siete.- CRUZ ALFONSO ORTEGA,
Of. Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería
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