(Disposiciones Relativas A La Ley De Inquilinato)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Legislativos - (DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY DE INQUILINATO) DECRETO No. 8, Aprobado el 01 de Junio de 1948 Publicado en La Gaceta No.119 del 04 de Junio de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 8 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Prorrógase para los meses de Junio y Julio de 1948 la Ley de Inquilinato de 4 de Agosto de de 1944 y su reforma de 6 de Diciembre del mismo año con la salvedad de que quedan derogados los Artos. 1 y 2 de la misma ley de 4 de Agosto de 1944 exclusivamente en lo que ésta se refiere al Estado de Emergencia Económico. Artículo 2.- La presente ley entrará en vigor desde su publicación por bando en las cabeceras Departamentales, será publicada en La Gaceta, Diario Oficial y se considerará incorporada a las leyes citadas en el Artículo 1. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 28 de Mayo de 1948.- M. F. ZURITA, D. P. VICENTE MANUEL TALAVERA, D. S.- VICENTE F. PÉREZ, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua. D. N., 1 de Junio de 1948.- JOSÉ MA. ZELAYA C., S. P.- SALV. CASTILLO, S. S.- P. A. BLANDÓN, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 1 de Junio de mil novecientos cuarenta y ocho.- V. M. ROMAN, Presidente de la República.- BENJ. VIDAURRE, Ministro de Gobernación. -