Disposiciones En Ley De Notariado -Notarios Cartuladores Rendirán Fianza De Diez Mil Córdobas

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DISPOSICIONES EN LEY DE NOTARIADO Notarios Cartuladores rendirán fianza de Diez Mil Córdobas Decreto No.815 Aprobado 21 de Febrero de 1963 Publicado en La Gaceta No. 59 del 11 de Marzo de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 815 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN Artículo 1.- El Arto. 2 de la Ley de 11 de Junio de 1915, se leerá: Para ejercer las funciones de Notario, se requiere: además de los requisitos señalados en el Capítulo II de la Ley del Notariado, garantizar la responsabilidad con hipoteca o fianza por valor de Diez Mil Córdobas. Esta disposición comprende a los Notarios que cartulen como Jueces cuando hubiese otros Notarios en el lugar Artículo 2.- El párrafo segundo del Arto. 3, de la misma Ley, se leerá así: La garantía debe renovarse cada cinco años; y en el caso de que por existir una condenación o por cualquier causa llegaré a ser insuficiente, el mismo Ministerio Público podrá exigir que se complete o se cambie. Otorgada la escritura en cualquiera de los caos, la Corte Suprema custodiará el testimonio de su archivo, y acordará al Notario la autorización para que ejerza el cargo. Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir 60 días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N., 21 de Febrero de 1963.- J. J. Morales Marenco, D. P.-José Zepeda Alaniz, D. S.-F. Medina, D. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D.N., 21 de Febrero de 1963.-Mariano Argüello, S.P.-Pablo Rener, S. S.-Alfredo Brantome, S. S. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veinticinco de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Ignacio Román Pacheco,Ministro de la Gobernación. -