Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
DISPOSICIONES EN LEY DE
NOTARIADO
Notarios Cartuladores rendirán fianza
de Diez Mil Córdobas
Decreto No.815 Aprobado 21 de Febrero de 1963
Publicado en La Gaceta No. 59 del 11 de Marzo de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 815
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN
Artículo 1.- El Arto. 2 de la Ley de 11 de Junio de 1915, se
leerá:
Para ejercer las funciones de Notario, se requiere: además de
los requisitos señalados en el Capítulo II de la Ley del Notariado,
garantizar la responsabilidad con hipoteca o fianza por valor de
Diez Mil Córdobas. Esta disposición comprende a los Notarios que
cartulen como Jueces cuando hubiese otros Notarios en el lugar
Artículo 2.- El párrafo segundo del Arto. 3, de la misma
Ley, se leerá así:
La garantía debe renovarse cada cinco años; y en el caso de que
por existir una condenación o por cualquier causa llegaré a ser
insuficiente, el mismo Ministerio Público podrá exigir que se
complete o se cambie. Otorgada la escritura en cualquiera de los
caos, la Corte Suprema custodiará el testimonio de su archivo, y
acordará al Notario la autorización para que ejerza el cargo.
Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir 60
días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D.N., 21 de Febrero de 1963.- J. J. Morales Marenco, D. P.-José
Zepeda Alaniz, D. S.-F. Medina, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D.N., 21 de
Febrero de 1963.-Mariano Argüello, S.P.-Pablo Rener, S.
S.-Alfredo Brantome, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N.,
veinticinco de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Ignacio Román
Pacheco,Ministro de la Gobernación.
-