Disposición Sobre El Producto De Exportación De Metales Preciosos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - (DISPOSICIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE EXPORTACIÓN DE METALES PRECIOSOS) Aprobado el 16 de Marzo de 1934 Publicada en La Gaceta No. 137 del 19 de Junio de 1934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo I.- Los dueños de empresas mineras y los exportadores de oro y otros metales preciosos producidos en Nicaragua, podrán disponer libremente, mientras existe la Camisón de Control de Operaciones de Cambio, hasta del 70% del producto líquido de sus respectivas exportaciones. El 30% restante quedará sometido a las disposiciones de la Ley Creadora de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio. Artículo II.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 16 de Marzo de 1934. L. Ramírez M., S. P. Luciano García, S. S. Alberto Gómez, S. S. Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Marzo 20 de 1934. Benj. Lacayo S., D. P. Art. Zelaya, D. S. Juan S. Padilla, D. S. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En consejo de Ministros y de conformidad con el Artículo 95 Cn., ACUERDA: Único:- Devolver sin sanción el anterior proyecto al Honorable Congreso Nacional. Managua, D. N., tres de abril de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. GONZALO OCON, El Secretario de la Gobernación y de la Guerra y Anexos, Encargado del Despacho de Higiene y B. P.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M. El Secretario de Fomento y Obras Públicas, Encargado de Agricultura y Trabajo, JOSE M. ZELAYA C. El Secretario de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGUELLO. El Secretario de II. PP. y E. F. Por la ley, ALFONSO ROMERO M. Ratificado constitucionalmente.- Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., 18 de Mayo de 1934. C. Urbina h., Presidente. R. Tapia Moncada, Primer Secretario. Carlos Pasos, Segundo Secretario. (Aquí un sello del Congreso Nacional, Secretaría). Por Tanto:- Ejecútese.- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 24 de Mayo de 1934. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y C. P., FRANCO CASTRO. -