Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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(DISPOSICIÓN SOBRE EL PRODUCTO
DE EXPORTACIÓN DE METALES PRECIOSOS)
Aprobado el 16 de Marzo de 1934
Publicada en La Gaceta No. 137 del 19 de Junio de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo I.- Los dueños de empresas mineras y los
exportadores de oro y otros metales preciosos producidos en
Nicaragua, podrán disponer libremente, mientras existe la Camisón
de Control de Operaciones de Cambio, hasta del 70% del producto
líquido de sus respectivas exportaciones. El 30% restante quedará
sometido a las disposiciones de la Ley Creadora de la Comisión de
Control de Operaciones de Cambio.
Artículo II.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 16 de Marzo de 1934. L. Ramírez M., S. P. Luciano
García, S. S. Alberto Gómez, S. S.
Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Marzo 20 de
1934. Benj. Lacayo S., D. P. Art. Zelaya, D. S.
Juan S. Padilla, D. S.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
En consejo de Ministros y de conformidad con el Artículo 95
Cn.,
ACUERDA:
Único:- Devolver sin sanción el anterior proyecto al
Honorable Congreso Nacional. Managua, D. N., tres de abril de mil
novecientos treinta y cuatro.
JUAN B. SACASA. GONZALO OCON, El Secretario de la
Gobernación y de la Guerra y Anexos, Encargado del Despacho de
Higiene y B. P.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
SALV. GUERRERO M. El Secretario de Fomento y Obras Públicas,
Encargado de Agricultura y Trabajo, JOSE M. ZELAYA C. El
Secretario de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGUELLO. El
Secretario de II. PP. y E. F. Por la ley, ALFONSO ROMERO
M.
Ratificado constitucionalmente.- Dado en el Salón de Sesiones del
Congreso.- Managua, D. N., 18 de Mayo de 1934. C. Urbina h.,
Presidente. R. Tapia Moncada, Primer Secretario. Carlos
Pasos, Segundo Secretario. (Aquí un sello del Congreso
Nacional, Secretaría).
Por Tanto:- Ejecútese.- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 24
de Mayo de 1934. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en
el Despacho de Hacienda y C. P., FRANCO CASTRO.
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