Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(DISPOSICIÓN SOBRE ADUANAS EN
LOS PUERTOS DEL LITORAL ATLÁNTICO)
Aprobado el 4 de Febrero de 1931
Publicado en La Gaceta No. 165 del 5 de Agosto de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El producto líquido de los impuestos de
muellaje, faro y tonelaje en los puertos de la Costa Atlántica de
Nicaragua, y lo que corresponda del impuesto de exportación del
banano a las Juntas de Fomento de aquel litoral, se destinaran
exclusivamente para obras de mejoras de dichos puertos con
especialidad para el dragaje de barras y lagunas.
Artículo 2.- La Recaudación General de Aduanas se encargará
de hacer los estudios del caso en relación con el drenaje a que se
refiere el artículo anterior; de compra de maquinarias para
llevarlo a cabo y ejecutar los trabajos respectivos, todo bajo su
dirección y manejo, debiendo incluirse la rendición de cuentas de
estos trabajos en el informe anual que la Recaudación rinde al
Gobierno. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de la
Recaudación General de Aduanas, de en garantías los impuestos a que
se refiere el Art. 1° para compra de las maquinarias.
Artículo 3.- Quedan exentas del impuestos de muellaje las
personas que se internen a la Costa Atlántica de la República con
procedencia de cualquier lugar del país y la carga de igual
condiciones, bastando para gozar de esta exención la lista de
pasajeros y la guía o manifiesto que comprueben la
procedencia.
Artículo 4.- La embarcaciones nacionales que hagan el
comercio de cabotaje en la Costa Atlántica, serán recibidas en los
puertos respectivos a cualquier hora del día y de la noche, sin que
por este servicio tenga que pagar extra alguna. La Recaudación
General de Aduanas dispondrá lo conveniente a fin de que esta
disposición tenga su debido y exacto cumplimiento,
Artículo 5.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación de La Gaceta
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 4 de febrero de 1931.- CRISANTO SACASA, D. P.-
MANUEL ESCOBAR, D. S.- EFRAIN SEQUEIRA, D. S.- (Aquí
el Sello de la Cámara de Diputados.)
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de del Senado.- Managua, D. N., 12 de
febrero de 1931.- L. RAMÍREZ M., S. P.- R. TAPIA
MONCADA, S. S.- J. CAJINA MORA, S. S.- (Aquí el Sello de
la Cámara del Senado)
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial- Managua, D. N., 11 de
mayo de 1931.- J. M. MONCADA.- (Aquí el Gran Sello
Nacional).- El Ministro de Fomento por la ley, FERNANDO
CÓRDOBA. (Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y
Anexos).
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