Disposición Relativa Á Los Reclamos Por Contribuciones Ó Exacciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - DISPOSICIÓN RELATIVA Á LOS RECLAMOS POR CONTRIBUCIONES Ó EXACCIONES Aprobado el 7 de Noviembre de 1899 Publicado en La Gaceta No. 930 del 18 de Noviembre de 1899 La Asamblea Nacional Legislativa, decreta: Único- El Gobierno oirá y resolverá conforme á la ley, durante el término de cuarenticinco días contados desde la publicación de este decreto, los reclamos que se le hagan por contribuciones y exacciones ejecutadas durante las resoluciones de 1896 hasta la fecha, siempre que estos reclamos se funden en documentos auténticos emanados de autoridad ó agentes del Gobierno legal constituído. Dado en el Salón de Sesiones - Masaya, 19 de Octubre de 1899- Santiago López, D. P.- José D. Gómez, D. S.- Salvador Barquero, D.S. Cúmplase - Palacio Nacional - Managua, 7 de Noviembre de 1899- J. S. ZELAYA - El Ministro de Hacienda  Féliz P. Zelaya R. -