Día Nacional De La Biblia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (DÍA NACIONAL DE LA BIBLIA) DECRETO A.N. No. 3317, Aprobado el 15 de Julio del 2002 Publicado en La Gaceta No. 149 del 9 de Agosto del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Decrétase como Día Nacional de la Biblia el último domingo del mes de Septiembre de cada año. Artículo 2.- Las instituciones públicas y privadas podrán, en celebración del Día Nacional de la Biblia, celebrar actividades públicas o privadas y gozarán de las prerrogativas de protección que las autoridades policiales deban ofrecer. Artículo 3.- Queda exenta de toda carga tributaria la distribución, producción y difusión de la Biblia en todo el territorio nacional. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Julio del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -