Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
-
(DÍA NACIONAL DE LA BIBLIA)
DECRETO A.N. No. 3317, Aprobado el 15 de Julio del
2002
Publicado en La Gaceta No. 149 del 9 de Agosto del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Decrétase como Día Nacional de la Biblia el
último domingo del mes de Septiembre de cada año.
Artículo 2.- Las instituciones públicas y privadas
podrán, en celebración del Día Nacional de la Biblia, celebrar
actividades públicas o privadas y gozarán de las prerrogativas de
protección que las autoridades policiales deban ofrecer.
Artículo 3.- Queda exenta de toda carga tributaria la
distribución, producción y difusión de la Biblia en todo el
territorio nacional.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Julio del año dos
mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea
Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Julio
del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
-