Deuda Del Gobierno Procedente Del Tabaco Cosechado En El País

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (DEUDA DEL GOBIERNO PROCEDENTE DEL TABACO COSECHADO EN EL PAÍS) Aprobado el 10 de Febrero de 1916. Publicado en La Gaceta No. 42 del 21 de Febrero de 1916. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1.- La deuda del Gobierno, procedente del tabaco cosechado en el país, se pagará con 20% del producto del impuesto del tabaco, desde la presente cosecha hasta cancelar esa deuda, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo deba cancelar el saldo tan luego lo permitan las circunstancias del Tesoro. Art. 2.- Se faculta al Poder Ejecutivo para la respectiva reglamentación del pago. Art. 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 10 de febrero de 1916.- J. F. GUTIÉRREZ, D. P.- RICARDO LÓPEZ CALLEJAS, D. S.- SATURNINO ARANA, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado- Managua, 17 de febrero de 1916.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.- VICENTE ROMÁN, S. S. Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial- Managua, 18 de febrero de mil novecientos dieciséis.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda.- E. CUADRA. -