Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(DEUDA DEL GOBIERNO PROCEDENTE
DEL TABACO COSECHADO EN EL PAÍS)
Aprobado el 10 de Febrero de 1916.
Publicado en La Gaceta No. 42 del 21 de Febrero de 1916.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- La deuda del Gobierno, procedente del tabaco
cosechado en el país, se pagará con 20% del producto del impuesto
del tabaco, desde la presente cosecha hasta cancelar esa deuda, sin
perjuicio de que el Poder Ejecutivo deba cancelar el saldo tan
luego lo permitan las circunstancias del Tesoro.
Art. 2.- Se faculta al Poder Ejecutivo para la respectiva
reglamentación del pago.
Art. 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 10
de febrero de 1916.- J. F. GUTIÉRREZ, D. P.- RICARDO
LÓPEZ CALLEJAS, D. S.- SATURNINO ARANA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado- Managua, 17 de febrero de
1916.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S.
S.- VICENTE ROMÁN, S. S.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial- Managua, 18 de febrero de
mil novecientos dieciséis.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de
Hacienda.- E. CUADRA.
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