Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DESCUENTOS Y REDESCUENTOS QUE
PODRÁ HACER EL BANCO NACIONAL
DECRETO No. 434, Aprobado el 16 de Julio de 1950
Publicado en La Gaceta No. 175 del 5 de Agosto de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Ha sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 434
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Suspéndese hasta el día 31 de Diciembre de
1959, la aplicación de los ordinales 2) y 10) del Arto. 126 de la
Ley del Banco Nacional de Nicaragua, cuando se trate de
obligaciones derivadas de operaciones de crédito agrícola
efectuadas por el Departamento Bancario del Banco Nacional de
Nicaragua, de conformidad con los ordinales 1), 2), 3) y 6 del
Arto. 58 de la citada Ley del Banco Nacional de Nicaragua y de las
provenientes de las operaciones realizadas por la Compañía
Mercantil de Ultramar en la formación de "pool" de algodón de
1958.
Artículo 2.- Los documentos de crédito que provengan de las
obligaciones a que se refiere el Artículo que antecede, podrán ser
descontados con independencia de los plazos correspondientes
especificados por el Arto. 120 de la Ley del Banco Nacional de
Nicaragua, pero en ningún caso el vencimiento del descuento podrá
exceder del 31 de Diciembre de 1959.
Artículo 3.- El Consejo Directivo del Departamento de
Emisión del Banco Nacional de Nicaragua establecerá las normas que
regirán los descuentos o redescuentos que se efectuaren al amparo
de la suspensión de que se habla en el artículo que antecede.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde el día
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 16 de Julio de 1950.
JUAN JOSÉ MORALES M.,
D. P.
J. CASTILLO ALVARADO, A. MARTINEZ,
D. S. D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de
Julio de 1959.
LORENZO GUERRERO,
S. P.
PABLO RENER, HUMBERTO BOLAÑOS OSORNO,
S. S. S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N.,
veintisiete de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA,
Presidente de la República.
ENRIQUE DELGADO, Ministro de Economía.
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