Derogase La Ley De 17 De Marzo De 1913

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DEROGASE LA LEY DE 17 DE MARZO DE 1913 No. 13, Aprobado el 12 de Septiembre de 1951 Publicado en La Gaceta No. 210 del 4 de Octubre de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Cenado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Derogase la Ley de 17 de Marzo de 1913 y todas las otras disposiciones legales por virtud de las cuales se creo y distribuye un impuesto de ocho centavos de dólar sobre cada bulto que se interne por las Aduanas de Cabo Gracias a Dios. Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 12 de Septiembre de 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- ED Coronado Vado, D. S.-Ig. Romàn, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de Septiembre de 1951.- A. Abàunza E., S. P.- Alberto Arguello V., S. S.- Pablo Rener, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., 21 de Septiembre de 1951.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- José Arguello Cervantes, Ministro de Hacienda, por la Ley. -