Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DEROGASE LA LEY DE 17 DE MARZO
DE 1913
No. 13, Aprobado el 12 de Septiembre de 1951
Publicado en La Gaceta No. 210 del 4 de Octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Cenado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derogase la Ley de 17 de Marzo de 1913 y todas
las otras disposiciones legales por virtud de las cuales se creo y
distribuye un impuesto de ocho centavos de dólar sobre cada bulto
que se interne por las Aduanas de Cabo Gracias a Dios.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 12 de Septiembre de 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.-
ED Coronado Vado, D. S.-Ig. Romàn, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de
Septiembre de 1951.- A. Abàunza E., S. P.- Alberto
Arguello V., S. S.- Pablo Rener, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., 21
de Septiembre de 1951.- A. SOMOZA, Presidente de la
República.- José Arguello Cervantes, Ministro de Hacienda,
por la Ley.
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