Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(DERÓGASE IMPUESTOS SOBRE SEDA Y
PERFUMES)
DECRETO No. 209, Aprobado el 10 de Julio de 1942
Publicado en La Gaceta No. 174 del 18 de Agosto de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 209
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Derógase el inciso c) del Arto. 2º del Decreto
Legislativo de 30 de Junio de 1938, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 145 correspondiente al 9 de Julio del mencionado
año, que estableció un impuesto de cuatro córdobas (C$ 4.00) sobre
cada kilo de seda, de cualquier clase, natural o artificial, que se
importa al país.
Artículo 2.- Derógase asimismo el inciso d) del Arto. 2º del
Decreto Legislativo mencionado en el artículo que antecede, que
creó un impuesto de cuatro córdobas (C$ 4.00) sobre cada kilo de
perfumería y artículos cosméticos y esencias o materias primas para
la elaboración de los mismos, de cualquier naturaleza que fueren,
que se introducen al territorio de la República.
Artículo 3.- Este Decreto empezará a regir desde el día
siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 10 de Julio de 1942. Enoc Aguado, D. P., Andrés
Largaespada, D. S., Juan M. Zamora, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 12 de Agosto
de 1942. Carlos A. Velásquez, S. S., José Solórzano
Díaz, S. S., Alejandro Astacio, S. S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 13 de
Agosto de 1942. El Presidente de la República, A. SOMOZA. El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
J. R. SEVILLA.
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