Derógase El Reglamento Sobre La Prostitución Y Profilaxia Venérea De 18 De Abril De 1927

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - (DERÓGASE EL REGLAMENTO SOBRE LA PROSTITUCIÓN Y PROFILAXIA VENÉREA DE 18 DE ABRIL DE 1927) DECRETO LEGISLATIVO No. 115, Aprobado el 20 de Mayo de 1955 Publicado en La Gaceta No. 120 del 1 de Junio de 1955 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua DECRETAN: Artículo 1o.- Derógase el <Reglamento sobre la Prostitución y Profilaxia Venérea de 18 de Abril de 1927>. Artículo 2o.- Cometen delito de Lenocinio: a) Los propietarios de mancebías o casas de cita; b) El tercero que con fines de lucro excitare, estimulare, favoreciere o facilitare a cualquiera persona el ejercicio de la prostitución comercializada. Artículo 3o.- Los reos comprendidos en el artículo anterior serán castigados así: prisión en primer grado para los comprendidos en el inciso a); arresto mayor en quinto grado para los comprendidos en el inciso b). En ambos casos se impondrá además una multa hasta por la cantidad de Un Mil Córdobas, a beneficio de la respectiva Junta Local de Asistencia Social. Artículo 4o.- Lo dispuesto en la presente Ley es sin perjuicio de la responsabilidad criminal que contraigan sus infractores por otros delitos cometidos, y en especial en lo que se refiere a los comprendidos en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal. Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial, y deroga cualquier otra disposición que se le oponga. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., Noviembre 4, 1954.-Luis A. Somoza, D. P.- Salvador Castillo, D. S. Juan J. Morales, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 20 de Mayo de 1955.- Mariano Argüello, S. P.-Pablo Rener, S.S.- Alberto Argüello V., S.S. -