(Derógase El Decreto No.532, Reformativo Del Arto No.45 Del Decreto No. 442, Ley De Reposición De Los Juicios Y Asientos De Los Registros)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Judicial Rango: Decretos Legislativos - (DERÓGASE EL DECRETO NO.532, REFORMATIVO DEL ARTO NO.45 DEL DECRETO NO. 442, LEY DE REPOSICIÓN DE LOS JUICIOS Y ASIENTOS DE LOS REGISTROS) DECRETO No. 567. Aprobado el 16 de Mayo de 1947 Publicado en La Gaceta No. 108 del 24 de Mayo de 1947 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 532 de 11 de Diciembre de 1946, sancionado por el Poder Ejecutivo el 16 de ese mismo mes y año, reformatorio del Art. 45 del Decreto Legislativo No. 442 de 17 de Septiembre de 1945, creadora del Tribunal de Reposición de Inscripciones. Artículo 2.- Restablécese en todos sus efectos el Art. 45 de la ley mencionada. Artículo 3.- Esta ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 16 de Mayo de 1947.- Alberto Argüello V., D. P.,- R. García Leclair, D. S., D. M. Sequeira, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 20 de Mayo de 1947.- Mariano Argüello V., S. P.- Esteban Albir, S. S.- Ernesto Pereira, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiuno de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete.- LEONARDO ARGÜELLO, Presidente de la República.- Enrique Chamorro, Ministro de la Gobernación y Anexos. -