Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Judicial
Rango: Decretos Legislativos
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(DERÓGASE EL DECRETO NO.532,
REFORMATIVO DEL ARTO NO.45 DEL DECRETO NO. 442, LEY DE REPOSICIÓN
DE LOS JUICIOS Y ASIENTOS DE LOS REGISTROS)
DECRETO No. 567. Aprobado el 16 de Mayo de 1947
Publicado en La Gaceta No. 108 del 24 de Mayo de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 532 de 11 de Diciembre
de 1946, sancionado por el Poder Ejecutivo el 16 de ese mismo mes y
año, reformatorio del Art. 45 del Decreto Legislativo No. 442 de 17
de Septiembre de 1945, creadora del Tribunal de Reposición de
Inscripciones.
Artículo 2.- Restablécese en todos sus efectos el Art. 45 de
la ley mencionada.
Artículo 3.- Esta ley entrará en vigor desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 16 de Mayo de 1947.- Alberto Argüello V., D. P.,- R.
García Leclair, D. S., D. M. Sequeira, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 20 de Mayo
de 1947.- Mariano Argüello V., S. P.- Esteban Albir,
S. S.- Ernesto Pereira, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiuno
de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete.- LEONARDO
ARGÜELLO, Presidente de la República.- Enrique Chamorro,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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