Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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DERÓGANSE UNOS ARTÍCULOS DE LA
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1939
No. 72, Aprobado el 18 de Junio de 1940
Publicada en La Gaceta No. 140 del 25 de Junio de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1.- Deróganse los Artículos, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la
ley de veintisiete de Septiembre del año de mil novecientos treinta
y nueve, publicada en La Gaceta No. 217 correspondiente al 6 de
Octubre del mismo año 1939.
Arto. 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
(f) A. Montenegro. D. P. (f) Andrés Largaespada D.
S. (f)- J. Crist. Rodríguez Z. D. S. (Sello de la
Cámara de Diputados)
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, D. N., 18 de Junio
de 1940 (f) Onofre Sandoval, S. P., (f) Carlos A.
Velásquez, S. S., (f) J. Solórzano Días, S. S. (Sello de
la Cámara de Senadores)
Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, D. N., 20 de
Junio de 1940.
(f) A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de
Agricultura y Trabajo- José M. Zelaya C. (Gran Sello
Nacional)
Observación: La fecha veintisiete de septiembre del año mil
novecientos treinta y nueve, a que hace referencia el título y el
artículo 1 de esta Ley, corresponde en realidad con la fecha de
sanción de dicha ley, no con su fecha de aprobación que es el seis
de septiembre de 1939
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