Deroganse Los Artos. 134,135, Y 584 Del Código Civil

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Decretos Legislativos - (DEROGANSE LOS ARTOS. 134,135, Y 584 DEL CÓDIGO CIVIL) Decreto Legislativo, Aprobado el 25 de Enero de 1916 Publicado en La Gaceta No. 30 del 7 de Febrero de 1916 El presidente de la República, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art.1º- Derógase los artículos 134,135 y 584 del Código Civil. Art.2º- Esta ley es aclaratoria del artículo 2º de la ley de 11 de mayo de 1915 que deroga las disposiciones de opresión o de presecuci0on a los actos de culto. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 25 de enero de 1916- J.F. Gutiérrez, D.P.- Ricardo López C.,D.S.- Saturnino Arana, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 3 de febrero de 1916- R. Chamorro, S.P- E.J. Gutiérrez, S.S.- H Jarquin, S.S. Por tanto, ejecútese- Casa Presidencial- Managua, tres de febrero de mil novecientos diez y seis  ADOLFO DIAZ- El Ministro de Guerra y Marina, encargado accidentalmente del Despacho de Justicia- J.A. URTECHO. -