Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(DEROGACIÓN DE LEYES DE
14/04/1896 Y DE 18/10/1909)
Aprobado el 29 de Febrero de 1916
Publicado en La Gaceta No. 62 del 15 de Marzo de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- Deróganse las leyes de 14 de abril de 1896 y 18 de
octubre de 1909.
Art. 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 29
de febrero de 1916.- MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- H. AGUIRRE
MUÑOZ, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado-Managua, 2 de marzo de 1916.-
J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.-
VICENTE ROMÁN, S. S.
POR TANTO:
Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, diez de marzo de mil
novecientos dieciséis-ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la
Gobernación-ALFONSO AYÓN.
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