Derogación De Leyes De 14/04/1896 Y De 18/10/1909

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (DEROGACIÓN DE LEYES DE 14/04/1896 Y DE 18/10/1909) Aprobado el 29 de Febrero de 1916 Publicado en La Gaceta No. 62 del 15 de Marzo de 1916 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1.- Deróganse las leyes de 14 de abril de 1896 y 18 de octubre de 1909. Art. 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 29 de febrero de 1916.- MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- H. AGUIRRE MUÑOZ, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S. Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado-Managua, 2 de marzo de 1916.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.- VICENTE ROMÁN, S. S. POR TANTO: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, diez de marzo de mil novecientos dieciséis-ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación-ALFONSO AYÓN. -