Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Electoral
Rango: Decretos Legislativos
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(DEROGACIÓN DE LEY SOBRE
DIRECTORES ELECTORALES)
DECRETO No. 26. Aprobado el 16 de Abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 104 del 7 de Mayo de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derógase la ley de 16 de septiembre de 1916 que
dejó funcionando los Directores electorales que existían en el mes
de febrero del propio año y el artículo 1º del Decreto de 26 de
octubre de 1917, que trata de los miembros municipales que se
consideran inhibidos para ejercer funciones electorales.
Artículo 2.- Restablécense las disposiciones de la Ley
Electoral que hubiesen quedado derogadas por los decretos citados
en el artículo anterior.
Artículo 3.- Los actuales Directorios serán repuestos el
tercer domingo de septiembre del corriente año, como lo prescribe
el artículo 27 de la Ley Electoral.
Artículo 4.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
16 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- R. C.
Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 17 de Abril de
1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.-
Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, diecisiete de
Abril de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El
Ministro de la Gobernación por la ley.- SALVADOR CASTRILLO.
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