(Derogación De Ley Sobre Directores Electorales)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Electoral Rango: Decretos Legislativos - (DEROGACIÓN DE LEY SOBRE DIRECTORES ELECTORALES) DECRETO No. 26. Aprobado el 16 de Abril de 1918 Publicado en La Gaceta No. 104 del 7 de Mayo de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Derógase la ley de 16 de septiembre de 1916 que dejó funcionando los Directores electorales que existían en el mes de febrero del propio año y el artículo 1º del Decreto de 26 de octubre de 1917, que trata de los miembros municipales que se consideran inhibidos para ejercer funciones electorales. Artículo 2.- Restablécense las disposiciones de la Ley Electoral que hubiesen quedado derogadas por los decretos citados en el artículo anterior. Artículo 3.- Los actuales Directorios serán repuestos el tercer domingo de septiembre del corriente año, como lo prescribe el artículo 27 de la Ley Electoral. Artículo 4.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 16 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 17 de Abril de 1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S. Por tanto, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, diecisiete de Abril de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de la Gobernación por la ley.- SALVADOR CASTRILLO. -