Deroga Decreto Sobre Defraudaciones Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - (DEROGA DECRETO SOBRE DEFRAUDACIONES FISCALES) Aprobado el 2 de Octubre de 1914 Publicada en La Gaceta No. 227 del 10 de Octubre de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes. SABED: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Derogar el decreto ejecutivo de 27 de septiembre de 1898, referente a la excarcelación de los reos por causas de contrabando. Artículo 2.- El artículo 30 del Reglamento de Defraudación fiscal de 8 de enero de 1895, se restablece en la forma siguiente: los reos de Defraudación Fiscal podrán ser excarcelados, si depositaren previamente en la respectiva Jefatura de Especies Fiscales, el valor de la multa a que pueden ser condenados y el de los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública o rindieren primera hipoteca para garantizar dichas cantidades, y si presentaren, además un fiador abonado que se obligue a que llegado el caso, el fiador cumplirá la prisión que le resulte. El fiador que no presentare su fiador dentro de ocho días de requerido para ello, incurrirá en una multa de cuarenta centavos de córdoba diarios mientras no cumpla el requerimiento hasta que haya pagado por tantos días cuantos sean los de la condena del reo, por sentencia firme. Artículo 3.- El presente decreto empezará a regir desde el día de su publicación por bando. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 2 de octubre de 1914.- V. Gurdián, D. P.- Octavio Salinas, D. S.- R. Hernández, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 2 de octubre de 1914.- J. Demetrio Cuadra, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- J. Leopoldo Salazar, S. S. Por Tanto: ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, ocho de octubre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda.- E. CUADRA. -