Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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DENOMINACIÓN DE AÑO RUBÉN DARÍO
A 1967
DECRETO No. 1252, Aprobado el 30 de Noviembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 287 del 15 de Diciembre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1252
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Por Cuanto:
El día 18 de Enero de 1967, se cumple el Primer Centenario del
Nacimiento de Rubén Darío, en la entonces Villa de Metapa, hoy
Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa.
Por Cuanto:
Rubén Darío, es la más alta expresión de la cultura nicaragüense y
uno de los valores universales de la literatura en lengua
castellana.
Decretan:
Artículo 1.- El año de 1967 se denominará Año Rubén Darío
y con tal determinación deberá figurar en todos los documentos
oficiales que expidan los Poderes del Estado, sus órganos y
dependencias.
Artículo 2.- La presente Ley deberá publicarse en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 30 de Noviembre de 1966. Orlando Montenegro M.,
Diputado Presidente. J. Alej. Romero C., Diputado
Secretario. P. Chavarria V., Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 6 de
Diciembre de 1966. Víctor Manuel Talavera T., S. P.
Humberto Castrillo M., S. S. Camilo Jarquín, S.
S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., siete de
Diciembre de mil novecientos sesenta y seis. LORENZO
GUERRERO, Presidente de la República. Vicente Navas A.,
Ministro de la Gobernación.
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