Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(DELENGASE EN EL PODER EJECUTIVO
LAS FACULTADES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÉ
REUNIDO)
DECRETO No. 54, Aprobado el 7 de Noviembre de 1952
Publicado en La Gaceta No. 267 del 20 de Noviembre de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 54
LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DE DEL SENADO DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las
facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones
contenidas en el Arto. 150 CN.
Artículo 2.- La presente Ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 12 de Noviembre de 1952. LUIS A. SOMOZA, Presidente.
SALV. CASTILLO, Secretario. IG. ROMÁN,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 12 de
Noviembre de 1952. MARIANO ARGUELLO V., S. P. ALBERTO
ARGUELLO V., S. S. LORENZO GUERRERO, S. S.
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