Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
(DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO
FACULTADES PARA QUE EJERZA EN RECESO DEL CONGRESO)
No. 425, Aprobado el 15 de Agosto de 1945
Publicado en La Gaceta No. 175 del 22 de Agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 425
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los
ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia,
Instrucción Pública y Hacienda.
La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de
crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto
General de Gastos (Arto. 165 Cn.)
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 15 de Agosto de 1945.- A MONTENEGRO, D. P.- ANDRÉS
LARGAESPADA, D. S.- VICTOR MANUEL TALAVERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 16 de
Agosto de 1945. ONOFRE SANDOVAL, S. P.- J. SOLORZANO DÍAZ, S.
S.- J. EZEQ. FERNÁNDEZ, S. S
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial- Managua, D.N., diez y
siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A.
SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
-