Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO
FACULTADES DE LEGISLAR)
DECRETO No. 222, Aprobado el 26 de Agosto de 1942
Publicado en La Gaceta No. 201 del 21 de Septiembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado la siguiente
DECRETO No. 222
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo, para que las
ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los
ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia,
Instrucción Pública y Hacienda.
La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de
crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto
General de Gastos (Arto. 165 Cn.).
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 26 de Agosto de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés
Largaespada, D. S., Henri Pallais B., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 28 de Agosto
de 1942. Crisanto Sacasa, S. P., J. Solórzano Díaz,
S. S. Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veintinueve de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos. A.
SOMOZA. Presidente de la República. LEONARDO ARGUELLO.
Ministro de Gobernación y Anexos.
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