Delégase Al Poder Ejecutivo Facultades De Legislar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO FACULTADES DE LEGISLAR) DECRETO No. 222, Aprobado el 26 de Agosto de 1942 Publicado en La Gaceta No. 201 del 21 de Septiembre de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado la siguiente DECRETO No. 222 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Instrucción Pública y Hacienda. La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 165 Cn.). Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 26 de Agosto de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., Henri Pallais B., D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 28 de Agosto de 1942. Crisanto Sacasa, S. P., J. Solórzano Díaz, S. S. Luis Salazar, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. Presidente de la República. LEONARDO ARGUELLO. Ministro de Gobernación y Anexos. -