Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
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DELÉGANSE EN EL PODER EJECUTIVO,
PARA QUE EJERZA EN RECESO DEL CONGRESO,
LAS FACULTADES DE LEGISLAR EN LOS DISTINTOS RAMOS DEL
GOBIERNO
No. 54. Aprobado el 13 de Diciembre de 1939
Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza en receso del Congreso las facultades de legislar en los
ramos de Fomento, Policía, Higiene Guerra, Beneficencia,
Institución Público y Hacienda. La facultad delegada de legislar en
Hacienda no comprende la de crear impuestos y la de modificar las
partidas del Presupuesto General de Gastos (Art.165 Cn.).
Arto. 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputado.- Managua,
D.N., 13 de Diciembre de 1939.
A. Montenegro, D.P.- Henry Pallais D.S.- C. Flores
Vega, D.S.- S.S
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado- Managua, D.N., 14 de
Diciembre de 1939.
Onofre Sandoval, S.P.- Luis Salazar, S.S.-
Alejandro Astacio, S.S.-
Por Tanto: quince de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
A. SOMOZA, Presidente de la República.- G. Ramírez
Brown, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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