Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
(DELÉGANSE EN EL PODER EJECUTIVO
LAS FACULTADES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÉ
REUNIDO)
DECRETO LEGISLATIVO No. 107, Aprobado el 5 de Noviembre
de 1954
Publicado en La Gaceta No. 254 del 10 de Noviembre de 1954
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 107
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica
de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las
facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones
contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2º.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D.N., Octubre 27 de 1954.-Luis A. Somoza, D. P.-Ig. Román,
D. S.- J. J. Morales Marenco, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de
Noviembre de 1954.-Mariano Argüello, S. P.- P. Rener, S. S.-
Alberto Argüello V., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cinco
de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- M. Salmerón, Ministro de la
Gobernación.
-