Deléganse En El Poder Ejecutivo Las Facultades De Legislar Mientras El Poder Legislativo No Esté Reunido

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (DELÉGANSE EN EL PODER EJECUTIVO LAS FACULTADES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÉ REUNIDO) DECRETO LEGISLATIVO No. 107, Aprobado el 5 de Noviembre de 1954 Publicado en La Gaceta No. 254 del 10 de Noviembre de 1954 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 107 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1º.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn. Artículo 2º.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N., Octubre 27 de 1954.-Luis A. Somoza, D. P.-Ig. Román, D. S.- J. J. Morales Marenco, D. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Noviembre de 1954.-Mariano Argüello, S. P.- P. Rener, S. S.- Alberto Argüello V., S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación. -