Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(DELÉGANSE EN EL PODER EJECUTIVO
CIERTAS FACULTADES LEGISLATIVAS)
DECRETO No. 157, Aprobado el 19 de Noviembre de 1955
Publicado en La Gaceta No.287 del 17 de Diciembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 157
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1o.- Deléganse en el Poder Ejecutivo las facultades
de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el
Arto. 150 Cn., para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no
esté reunido.
Artículo 2o.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., Noviembre 19 de de 1955.- Luis A. Somoza, D. P. - A.
Montenegro, D. S. - M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., siete de
Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. Mariano Argüello,
S. P.-P. Rener, S.S.-Alberto Argüello V., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., nueve de
Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.-M. Salmerón, Ministro de la Gobernación
y Anexos.
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