Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Judicial
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE VACACIONES DE LOS
TRIBUNALES DE JUSTICIA)
DECRETO No. 9. Aprobado el 31 de Enero de 1918
Publicado en La Gaceta No. 40 del 16 de Febrero de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los Tribunales y demás funcionarios de Justicia
de la República, vacarán desde el 24 de diciembre hasta el 6 de
enero siguiente, y desde el Sábado de Ramos hasta el Sábado de
Pascuas de Resurrección.
Artículo 2.- Fuera de esos términos de vacaciones, los
Magistrados y jueces no tendrán otras, durante el año; pero se les
concederá permiso, cada vez que lo soliciten, por enfermedad o por
otros motivos graves, calificados por la Corte Suprema de Justicia,
gozando de sueldo, en estos casos, sólo durante un mes en el
año.
Artículo 3.- Durante los términos a que refiere el artículo
1º, quedarán funcionando los jueces de lo criminal y los médicos
forenses, para toda diligencia o actuación que tenga carácter
urgente; y los jueces de lo Civil, para el solo efecto de practicar
matrimonios y embargos preventivos.
Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta y deroga toda disposición en la parte que se le
oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 31
de Enero de 1918.- Pedro González, S. P.- M. Caldera
Miranda, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 6 de Febrero de
1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- J. P. de la
Rocha, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, siete de
Febrero de mil novecientos dieciocho.-EMILIANO CHAMORRO.- El
Ministro de Justicia.- ALFONSO SOLÓRZANO.
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