Decreto Sobre Rentas De Instrucción Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - ( DECRETO SOBRE RENTAS DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA) DECRETO No. 23, Aprobado 27 de Noviembre de 1917 Publicado en La Gaceta No. 272 del 1º de Diciembre de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1.- La cuota proporcional asignada a las municipalidades y juntas de ornato de la República, por la ley de 14 de Julio de 1914, reglamentaria ésta de la disposición legislativa de 2 de junio del propio año, entrará a formar parte del acervo de la renta a favor de la instrucción pública, creada por la última ley, y será administrada la totalidad por las juntas de padres de familia de las cabeceras departamentales, con los requisitos, en la forma y con las demás prescripciones del citado decreto de 2 de junio de 1914, de la ley reglamentaria de 15 de julio del propio año, y de su reforma de 7 de abril de 1915. Art. 2.- Las cuotas proporcionales asignadas a las juntas de beneficencia, conforme la citada ley reglamentaria de 14 de julio de 1914, se continuarán recaudando por las respectivas juntas de beneficencia a quienes corresponda, para ser invertidas con las formalidades observadas hasta hoy. Art. 3.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que reglamente la presente ley, y asigne la cuota que deba corresponder a la instrucción pública, de calidad localidad. Art. 4.- La presente ley empezará a regir el 1º de enero de 1918 y reforma, por lo que hace al destino del 50% (cincuenta por ciento) para las municipalidades, juntas de ornato y de beneficencia, el inciso 2º del artículo 1º de la disposición legislativa de 2 de junio de 1914. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 27 de noviembre de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- Noé Morales, D.V.S.- Fernando Ig. Martínez.- D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado.- Managua, 29 de noviembre de 1917- Sebastián Uriza, S.P.- M. Caldera Miranda, S.V.S.- Juan J. Ruiz, S.S. Por Tanto, ejecútese  Palacio del Ejecutivo  Managua, 29 de noviembre de 1917  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Instrucción Publica, por la ley- Emilio Álvarez. -