Decreto Sobre Rendición De Fianza De Los Tesoreros Municipales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - (DECRETO SOBRE RENDICIÓN DE FIANZA DE LOS TESOREROS MUNICIPALES) DECRETO No. 6, Aprobado el 11 de Marzo de 1925 Publicado en La Gaceta No. 66 del 20 de Marzo de 1925 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El artículo 6 de la Ley de 15 de enero de 1915, se leerá así: Los Tesoreros Municipales o de Juntas Locales, antes de entrar en el desempeño de sus respectivos cargos, otorgarán una garantía para responder al resultado de la glosa de 20% calculado sobre el monto de los ingresos habidos el año anterior, o de los ingresos probables cuando se trate de una nueva Junta Local conforme el cómputo que haga al principio del año el Jefe de la Corporación. La garantía a que se refiere este artículo debe consistir en hipoteca de bienes raíces saneados, fianza o en el depósito de Bonos Aduanero Garantizados, todo a juicio del respectivo Jefe de la Corporación o Junta. Artículo 2.- Los Tesoreros que manejan fondos municipales o de juntas locales cuyo monto anual sea menor de mil córdobas, rendirán fianza apud-acta ante el Alcalde o Jefe de la respectiva Junta Local. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 11 de marzo de 1925- Vicente F. Pérez, D. P. Ramón Romero. D.V. S. M. Cordero Reyes, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 13 de Marzo de 1925. Sebastián Uriza, S. P. A. Ocón, S. S. R. Collado, S. S. Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, catorce de marzo de mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de la Gobernación, JUAN JOSÉ MARTÍNEZ. -