Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE PRÓRROGA A LOS
CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS)
DECRETO No. 14. Aprobado el 12 de Junio de 1918
Publicado en La Gaceta No. 135 del 14 de Junio de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El decreto de 31 de enero del corriente año,
referente a prórroga a los contribuyentes que pagan los impuestos
directos, continuará surtiendo sus efectos hasta el 15 de agosto
próximo.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
12 de Junio de 1918.- Ramón Castillo C., D. P.- César
Pasos, D. S.- J. P.- de la Rocha, D. V. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 13 de Junio de
1918.- Pedro González, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.-
M. J. Morales, S. S.
Por tanto: ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 13 de Junio de
1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la
ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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