Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE PENSIONES DE
MONTEPÍO, CÉDULAS, ETC.)
DECRETO No. 51, Aprobado el 22 de Febrero de 1922
Publicado en La Gaceta No. 53 de 6 de Marzo de 1922
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 51
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Todos los agraciados con pensiones de montepío,
inválidos, pensiones de gracia, veteranos y jubilados de
instrucción pública, que tengan en suspenso sus cédulas por decreto
de 19 de febrero de 1921, ocurrirán dentro del término de seis
meses de publicada esta ley, a revalidarlas ante el Jefe Político y
Comandante de Armas de su respectivo departamento; y estos
funcionarios elevarán su informe al Ministerio de la Guerra.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, en vista de esta revisión
continuará pagando las cédulas de aquellos agraciados que las
tengan arregladas de acuerdo con la ley.
Artículo 3.- En lo sucesivo el Congreso de la República solo
conocerá de las solicitudes de aquellos agraciados que habiendo
cumplido con lo dispuesto en la Ordenanza Militar fueren desoídos
en sus pedimentos o no se les resuelva de conformidad con la
referida ley. Para hacer uso de lo dispuesto en el presente
artículo acompañarán los comprobantes respectivos y queda a salvo
lo dispuesto en el artículo 91 Cn.
Artículo 4.- Los recibos que estén debidamente requisitados
o que legalmente deben serlo hasta el 30 de junio de 1921,
provenientes de montepíos, pensiones de gracia, de inválidos,
veteranos o jubilados de instrucción pública, son deuda del Estado.
Las cédulas a que se refiere este artículo son las que figuran en
el informe que al Congreso presentó el Poder Ejecutivo en
cumplimiento del artículo 6 del Presupuesto de Gastos en
vigor.
Artículo 5.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación por bando en la cabecera de los departamentos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 22
de febrero de 1922. Ramón Castillo C., D. P. Hildo
Rocha, D. S. Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 22 de febrero de
1922. Sebastián Uríza, S. P. M. J. Morales, S.
S. Carlos Solórzano, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, dos de marzo de
mil novecientos veintidós. CHAMORRO. El Ministro de la
Guerra y Marina, Beneficencia y Gracia, LACAYO.
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