Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO SOBRE PAPEL
SELLADO
Aprobado el 9 de Noviembre de 1917
Publicado en La Gaceta No. 256 del 13 de Noviembre de 1917
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- En todos los casos en que la ley actual exige
papel sellado de las clases undécima y duodécima, con valor de
cuatro y cinco centavos de córdoba, respectivamente, se podrá usar
papel común con timbres fiscales por igual valor.
Art. 2º.- Créase una nueva clase de papel sellado, con valor
de veinte centavos de córdoba el pliego, la cual figurará en el
artículo 6º, como décima, pasando la décima, undécima y duodécima,
de ese mismo artículo, a ser clase undécima, duodécima y décima
tercia, respectivamente.
Art. 3º.- Al Artículo 7º sobre el uso del papel sellado,
inmediatamente después de la fracción que dice: solicitudes o
memoriales ante los empleados de Hacienda, se agregará esta otra
sustituciones de poderes, por instrumento público, veinte
centavos.
Art. 4º.- El artículo 26, se leerá, así: Cuando en el lugar
en que deba hacerse uso del timbre no lo hubiere de venta, se
expresará así en el testimonio, si fuere instrumento público, o en
el original, en los demás casos; con la obligación de reintegrar el
valor respectivo dentro de los quince días siguientes; y si dejare
de efectuar el reintegro en ese plazo, quedará sujeto el culpable a
las multas que establece esta ley.
Art. 5º.- La presente ley regirá desde su publicación en La
Gaceta, y quedan modificados así los artículos 6º y 7º, 9, 26 y 39,
de la ley de papel sellado y timbres vigente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 9
de noviembre de 1917- Sebastián Uriza, S.P.- M Caldera
Miranda, S.S. V.- Juan J. Ruiz, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 9 de Noviembre
de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- César Pasos, D.S.-
Fernando Ig. Martínez, D.S.
Por Tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, 9 de Noviembre
de 1917.-EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Hacienda-
Octaviano César.
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