Decreto Sobre Papel Sellado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - DECRETO SOBRE PAPEL SELLADO Aprobado el 9 de Noviembre de 1917 Publicado en La Gaceta No. 256 del 13 de Noviembre de 1917 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- En todos los casos en que la ley actual exige papel sellado de las clases undécima y duodécima, con valor de cuatro y cinco centavos de córdoba, respectivamente, se podrá usar papel común con timbres fiscales por igual valor. Art. 2º.- Créase una nueva clase de papel sellado, con valor de veinte centavos de córdoba el pliego, la cual figurará en el artículo 6º, como décima, pasando la décima, undécima y duodécima, de ese mismo artículo, a ser clase undécima, duodécima y décima tercia, respectivamente. Art. 3º.- Al Artículo 7º sobre el uso del papel sellado, inmediatamente después de la fracción que dice: solicitudes o memoriales ante los empleados de Hacienda, se agregará esta otra sustituciones de poderes, por instrumento público, veinte centavos. Art. 4º.- El artículo 26, se leerá, así: Cuando en el lugar en que deba hacerse uso del timbre no lo hubiere de venta, se expresará así en el testimonio, si fuere instrumento público, o en el original, en los demás casos; con la obligación de reintegrar el valor respectivo dentro de los quince días siguientes; y si dejare de efectuar el reintegro en ese plazo, quedará sujeto el culpable a las multas que establece esta ley. Art. 5º.- La presente ley regirá desde su publicación en La Gaceta, y quedan modificados así los artículos 6º y 7º, 9, 26 y 39, de la ley de papel sellado y timbres vigente. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 9 de noviembre de 1917- Sebastián Uriza, S.P.- M Caldera Miranda, S.S. V.- Juan J. Ruiz, S.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 9 de Noviembre de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- César Pasos, D.S.- Fernando Ig. Martínez, D.S. Por Tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 9 de Noviembre de 1917.-EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Hacienda- Octaviano César. -