Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE MINAS DE
TUNGSTENO, RADIO Y HELIORRADIO)
DECRETO No. 12, Aprobado el 9 de Marzo de 1922
Publicado en La Gaceta No. 120 de 31 de Mayo de 1922
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 12
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Las minas de Tungsteno, Radio y Heliorradio no
serán denunciables; y su explotación solo podrá hacerse por
contratas con el Poder Ejecutivo, que deberán ser sometidas a la
aprobación del Poder Legislativo.
Artículo 2.- Cualquiera concesión otorgada por el Poder
Ejecutivo que se haya aprobado o esté pendiente de la aprobación
del Congreso, y que se refiere a la explotación de las minas de que
trata el artículo 1 del Código de Minería, no comprenderá el
Tungsteno, Radio y Heliorradio.
Artículo 3.- Toda explotación de estos minerales que se haga
sin haber llenado los requisitos que establece el artículo 1 de
esta ley, será penada conforme a la ley de defraudaciones
fiscales.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 9 de
marzo de 1922. H. Jarquín, S. P. Sebastián Uríza, S.
S. Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 10 de marzo de
1922. Miguel Cárdenas, D. P. Pedro P. Pérez Gallo, D.
S. Fernando Ig. Martínez, D. S. Aquí un sello.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, dieciocho de
marzo de mil novecientos veintidós. DIEGO M. CHAMORRO. Aquí
el Gran Sello Nacional. El Ministro de Fomento y Obras Públicas,
TOMÁS MASÍS. Aquí un sello.
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