Decreto Sobre La Ley Electoral

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (DECRETO SOBRE LA LEY ELECTORAL) DECRETO LEGISLATIVO No. 463, Aprobado el 26 de Julio de 1946 Publicado en La Gaceta No. 158 del 27 de Julio de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 463 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1º- El artículo 2º de la Ley Electoral, se leerá así: La función del sufragio pertenece solamente a los varones nicaragüenses de veintiún o más años de edad; también podrán votar los de diez y ocho o más años de edad, que sepan leer y escribir. Artículo 2º.- Al artículo 4º se adiciona: Los miembros de los Directorios Electorales cuyo domicilio o residencia quede en otro Cantón, podrán inscribirse y votar en la mesa electoral donde desempeñan sus funciones. Artículo 3º.- Al artículo 5º inciso e) se adiciona: Para este fin no se considerarán comprendidos dentro de esta última clasificación a los miembros de servicio especial que por razón de su empleo o función dependan de la autoridad civil. Artículo 4º.- Al artículo 25, se adiciona: Facúltase al Consejo Nacional de Elecciones para crear y organizar nuevas mesas electorales en los poblados que juzgue necesario, dictando las medidas de orden técnico que tiendan a su mejor funcionamiento. Artículo 5º.- Facúltase igualmente al Consejo Nacional de Elecciones para señalar nuevos días de inscripción en los lugares que estime convenientes o en aquellos que por fuerza mayor o caso fortuito no se hubiesen practicado las inscripciones en alguno de los domingos señalados por la Ley Electoral. Los Directorios Electorales deberán reunirse en sus respectivos Cantones los domingos que el Consejo nacional de Elecciones señale para los efectos apuntados en el párrafo anterior. Artículo 6º.- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta. Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- D. Somarriba h., D. S.. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 23 de Julio de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- Arturo Matilla, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de Julio de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA.-Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos. -