Decreto Sobre Jueces De Agricultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO SOBRE JUECES DE AGRICULTURA DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 12 de Enero de 1895 Publicado en La Gaceta No. 69 del 20 de Enero de 1895 La Asamblea Nacional Legislativa decreta: Art. 1.- De las multas impuestas por los Jueces y Agentes de Agricultura, cuando ellas excedan de cinco pesos, podrá apelarse para ante el Juez de Distrito respectivo. Art. 2.- El artículo 54 de la ley de 11 de Agosto del año próximo pasado se leerá:- Habrá Jueces de Agricultura en todas las poblaciones de la República; pero aquellas en que fuesen escasos el número de empresas de ese género y los fondos municipales para atender á los gastos del juzgado, podrá suprimirse dicho funcionario á solicitud justificada del Municipio, por el Consejo Departamental. Art. 3.- En donde no haya Jueces de Agricultura y en los casos de faltas ó impedimento del propietario ó suplente, hará sus veces el Juez Local respectivo. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-Managua, 12 de Enero de 1895-José Madriz, Vicepresidente-Agustín Duarte, Secretario-Gustavo Guzmán, Secretario- Ejecútese:- Palacio Nacional: Managua, 12 de Enero de 1895- J. S. Zelaya- El Ministro General- F. Baca, h. -