Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO SOBRE JUECES DE
AGRICULTURA
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 12 de Enero de 1895
Publicado en La Gaceta No. 69 del 20 de Enero de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- De las multas impuestas por los Jueces y Agentes de
Agricultura, cuando ellas excedan de cinco pesos, podrá apelarse
para ante el Juez de Distrito respectivo.
Art. 2.- El artículo 54 de la ley de 11 de Agosto del año
próximo pasado se leerá:- Habrá Jueces de Agricultura en todas las
poblaciones de la República; pero aquellas en que fuesen escasos el
número de empresas de ese género y los fondos municipales para
atender á los gastos del juzgado, podrá suprimirse dicho
funcionario á solicitud justificada del Municipio, por el Consejo
Departamental.
Art. 3.- En donde no haya Jueces de Agricultura y en los
casos de faltas ó impedimento del propietario ó suplente, hará sus
veces el Juez Local respectivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Legislativa-Managua, 12 de Enero de 1895-José Madriz,
Vicepresidente-Agustín Duarte, Secretario-Gustavo
Guzmán, Secretario- Ejecútese:- Palacio Nacional: Managua, 12
de Enero de 1895- J. S. Zelaya- El Ministro General- F.
Baca, h.
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