Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Mercantil
Rango: Decretos Legislativos
-
(DECRETO SOBRE EXPORTACIÓN DE
ARTÍCULOS MANUFACTURADOS)
Aprobado el 23 de Abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Cuando se exportaren de la República artículos
manufacturados de Nicaragua en los que se hubieren usado materias
primas por las cuales se hubieren pagado derecho de importación en
las aduanas nacionales, tales derechos serán devueltos por la
Recaudación General de Aduanas. También serán devueltos los
derechos que se hubieren pagado sobre los empaques o envases en que
se exportaren los productos dichos, excepto los pagados sobre sacos
o telas para confeccionarlos.
Artículo 2.- Igual cosa se aplicará respecto a los impuestos
locales por introducción que se hubieren pagado sobre las mismas
materias primas y empaques o envases, los cuales derechos serán
devueltos por las municipalidades y juntas respectivas.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo hará los arreglos necesarios
para que esta ley produzca sus efectos y la reglamentará,
estableciendo los requisitos necesarios para gozar de los
beneficios que ella concede.
Artículo 4.- Esta ley regirá tres meses después de su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 23
de Abril de 1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza,
S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 25 de Abril de
1918.- Ramón Castillo, D. V. P.- R. C. Arcia, D. S.-
Fernando Ig. Martínez, D. S.
Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 26 de Abril de
1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda por la
ley.- SALV. XIMÉNEZ.
-