Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE ENVASE DE
LICORES)
DECRETO No. 39. Aprobado el 20 de Febrero de 1922
Publicado en La Gaceta No. 20 del 25 de Enero de 1923
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los licores ordinarios y finos elaborados con
alcohol o aguardiente del país, pueden envasarse en pipas,
garrafones, vasijas o botellas, bien sea para su exportación, o ya
para consumo en el país, con la condición de que sean pagados y
bien controlados los derechos que las leyes fiscales y municipales
establecen.
Artículo 2.- La presente ley regirá desde su publicación y
reforma el artículo 6º del decreto ejecutivo de 12 de noviembre de
1910.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
20 de Febrero de 1922.- RAMÓN CASTILLO C., D. P.- HILDO
ROCHA, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 18 de Enero de
1923.- Juan JOSÉ MARTÍNEZ, S. P.- M. J.
MORALES, S. S.- G. CUADRA h., S. S.
Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 19 de
Enero de 1923.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda
interino.- CÉSAR ARANA.
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