Decreto Sobre Envase De Licores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Legislativos - (DECRETO SOBRE ENVASE DE LICORES) DECRETO No. 39. Aprobado el 20 de Febrero de 1922 Publicado en La Gaceta No. 20 del 25 de Enero de 1923 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Los licores ordinarios y finos elaborados con alcohol o aguardiente del país, pueden envasarse en pipas, garrafones, vasijas o botellas, bien sea para su exportación, o ya para consumo en el país, con la condición de que sean pagados y bien controlados los derechos que las leyes fiscales y municipales establecen. Artículo 2.- La presente ley regirá desde su publicación y reforma el artículo 6º del decreto ejecutivo de 12 de noviembre de 1910. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 20 de Febrero de 1922.- RAMÓN CASTILLO C., D. P.- HILDO ROCHA, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 18 de Enero de 1923.- Juan JOSÉ MARTÍNEZ, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- G. CUADRA h., S. S. Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 19 de Enero de 1923.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda interino.- CÉSAR ARANA. -