Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE EL IMPUESTO
DIRECTO)
DECRETO No. 7. Aprobado el 24 de Febrero de 1918
Publicada en La Gaceta No. 39 del 15 de Febrero de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los contribuyentes de los impuestos directos
sobre el capital que no hubiesen pagado sus cuotas de años
anteriores, podrán hacerlo, libres de las multas en que hayan
incurrido, hasta el 31 de marzo de este año.
Artículo 2.- A las personas que hubiesen pagado multas, se
les abonarán éstas en el pago de las cuotas subsiguientes.
Artículo 3.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
24 de Enero de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- J. P.
de la Rocha, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 25 de Enero de
1918.- Pedro González, S. P.- Vicente Román, S. S.-
Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, ejecútese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 31 de Enero
de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por
la Ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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