Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Construcción e Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE ANCHURA DE LOS
CAMINOS PÚBLICOS)
DECRETO No. 39. Aprobado el 24 de Abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los caminos que en lo sucesivo se abran para
uso público, tendrán de 15 a 20 metros de ancho en toda su
extensión e igual anchura se dará a los que actualmente existen, y
para este objeto las municipalidades podrán decretar la
expropiación de la parte de terreno que fuere necesario para la
ampliación de esa vías; sin embargo, cuando se trate de caminos que
no unan poblaciones, el Ministerio de Fomento, a solicitud de la
Municipalidad respectiva y previo informe de la Dirección de Obras
públicas, podrá permitir que el ancho de tal comino sea menor con
tal que en ningún caso baje de 8 metros.
Artículo 2.- En el caso de expropiación se procurará, en
cuanto sea posible, tomar partes iguales de cada uno de los fondos
que queden situados a la orilla del camino de cuya apertura o
reparación se trate.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 24
de Abril de 1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza,
S. S.- Vicente Román, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 25 de Abril de
1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- Fernando Ig.
Martínez, D. S.- Inocentes Fletes, D. S.
Por tanto, Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, veinticinco de
Abril de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El
Ministro de Fomento.- ALFONSO SOLÓRZANO.
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