Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO RELATIVO AL
MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 19 de Octubre de 1893
Publicado en La Gaceta No. 79 del 25 de Octubre de 1893
El Presidente de la República á sus habitantes,
SABED:
Que los Representantes del pueblo han ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Considerando: Que se han descubierto trabajos tendentes á subvertir
el orden público, y que debe investirse al Poder Ejecutivo de las
facultades que la situación exige,
DECRETA:
Art. 1°.- Se suspenden las garantías individuales.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para exigir empréstitos
forzosos á particulares, lo mismo que generales, determinando la
forma y tiempo en que deban pagarse.
Art. 3°.- Los individuos que cometan cualquiera de los delitos de
que habla el artículo 635 de la Ordenanza Militar, quedan sujetos á
las autoridades militares.
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con el
Consejo de Ministros, pueda confinar ó extrañar del territorio de
la República á toda persona que resulte comprometida ó indiciada en
planes ó proyectos que tiendan á alterar el orden público.
Art. 5°.- Queda también autorizado el Poder Ejecutivo para legislar
en los ramos de Guerra, de Hacienda y de Fomento.
Art. 6°.- En el caso de que el empréstito de que ha hecho
referencia en el artículo 2º sea general, no se asignará cuota
alguna á los propietarios que tengan menos de cinco mil pesos,
fuera de la casa de habitación.
Art. 7°.- La presente ley no embaraza las funciones de los
Tribunales ó Jueces, quienes continuarán en el ejercicio de ellas,
de conformidad con las leyes, en todo lo que no se oponga á la
acción del Poder Ejecutivo conforme al presente decreto.
Art. 8°.- La presente ley comenzará á regir desde su publicación, y
estará vigente hasta que empiece á ser obligatoria la nueva Ley
fundamental; pudiendo antes el Poder Ejecutivo restablecer el goce
de las garantías suspendidas si lo juzgare conveniente.
Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente de la República Managua, 19 de Octubre de 1893
Franc°. Baca, D. P Agustín Duarte, D. S T. Guzmán, D. S.
Por tanto: Ejecútese Managua, 19 de Octubre de 1893 J. S.
Zelaya El Ministro de la Gobernación José
Madriz.
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