Decreto Relativo Al Mantenimiento Del Orden Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO RELATIVO AL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 19 de Octubre de 1893 Publicado en La Gaceta No. 79 del 25 de Octubre de 1893 El Presidente de la República á sus habitantes, SABED: Que los Representantes del pueblo han ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Considerando: Que se han descubierto trabajos tendentes á subvertir el orden público, y que debe investirse al Poder Ejecutivo de las facultades que la situación exige, DECRETA: Art. 1°.- Se suspenden las garantías individuales. Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para exigir empréstitos forzosos á particulares, lo mismo que generales, determinando la forma y tiempo en que deban pagarse. Art. 3°.- Los individuos que cometan cualquiera de los delitos de que habla el artículo 635 de la Ordenanza Militar, quedan sujetos á las autoridades militares. Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con el Consejo de Ministros, pueda confinar ó extrañar del territorio de la República á toda persona que resulte comprometida ó indiciada en planes ó proyectos que tiendan á alterar el orden público. Art. 5°.- Queda también autorizado el Poder Ejecutivo para legislar en los ramos de Guerra, de Hacienda y de Fomento. Art. 6°.- En el caso de que el empréstito de que ha hecho referencia en el artículo 2º sea general, no se asignará cuota alguna á los propietarios que tengan menos de cinco mil pesos, fuera de la casa de habitación. Art. 7°.- La presente ley no embaraza las funciones de los Tribunales ó Jueces, quienes continuarán en el ejercicio de ellas, de conformidad con las leyes, en todo lo que no se oponga á la acción del Poder Ejecutivo conforme al presente decreto. Art. 8°.- La presente ley comenzará á regir desde su publicación, y estará vigente hasta que empiece á ser obligatoria la nueva Ley fundamental; pudiendo antes el Poder Ejecutivo restablecer el goce de las garantías suspendidas si lo juzgare conveniente. Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente de la República  Managua, 19 de Octubre de 1893  Franc°. Baca, D. P  Agustín Duarte, D. S  T. Guzmán, D. S. Por tanto: Ejecútese  Managua, 19 de Octubre de 1893  J. S. Zelaya  El Ministro de la Gobernación  José Madriz. -