Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO REFORMANDO LA LEY DE
JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPÍOS DE COMUNICACIONES
Decreto Legislativo No.781, Aprobado 28 de Noviembre de
1962
Publicado en La Gaceta No. 22 del 26 de Enero de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 781
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La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica
de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- La parte final del Artículo 9 del Decreto No.
739 del 20 de Agosto de 1962, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 206, del 8 de Septiembre de 1962, se leerá así:
Para este mismo fin las tarifas actuales deberán ser aumentadas
en un 10%, quedando facultada la Autoridad Ejecutora, en este caso
para despreciar aquellas fracciones menores de Cinco Centavos de
Córdoba (C$ 0.50) que, al ser consignadas en los diversos reglones,
pudieran ofrecer incomodidad para la expedita aplicación.
Artículo 2.- Se adiciona al Artículo 14, lo
siguiente:
Tan pronto como la presente Ley entre en vigor, el Ministro de
la Guerra y Anexos convocará y dará posesión de sus cargos a los
miembros a que se refiere en Artículo 8 de esta Ley, para que se
organicen y cumplan las funciones que la misma les señala. Estos a
su vez, incorporarán a los representantes gremiales respectivos, en
la forma que se indica en el mismo.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D. N., 28 de Noviembre de 1962.-(f) J. J. Morales Marenco, D.
P.-(f) José ; Cepeda Alaniz, D. S.-(f) Manuel F. Zurita,
D.S.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de
Diciembre de 1962.-(f) Alejandro abáunza E., S.P.-(f) Camilo
López Irías, S.S.-(f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 9 de
Enero de 1963.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.-(f) Alf. Mejía Chamorro, Coronel G. N., Ministro de
la Guerra, Marina y Aviación.
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