Decreto Referente A Disposiciones Del Código Del Comercio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Legislativos - (DECRETO REFERENTE A DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DEL COMERCIO) DECRETO Nº 3, Aprobado el 26 de Noviembre de 1920 Publicado en La Gaceta Nº 280 del 07 de Diciembre de 1920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Las disposiciones del Código de Comercio son aplicables aún a las empresas de Ferrocarriles o Vapores que han obtenido u obtengan concesiones aprobadas por el Poder Legislativo, pero sólo en aquello que no esté previsto en la respectiva concesión. Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 26 de Noviembre de 1920.- Salvador Chamorro, D. P.- M. E. Barrios, D. V .S.- Héctor Zambrana, D. V .S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 29 de noviembre de 1920.- H. Jarquín, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S. Por tanto: Ejecútese y Publíquese  Casa Presidencial - Managua, 29 de Noviembre de 1920  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Justicia, Juan J. Zavala. -