Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO REFERENTE A
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DEL COMERCIO)
DECRETO Nº 3, Aprobado el 26 de Noviembre de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 280 del 07 de Diciembre de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Las disposiciones del Código de Comercio
son aplicables aún a las empresas de Ferrocarriles o Vapores que
han obtenido u obtengan concesiones aprobadas por el Poder
Legislativo, pero sólo en aquello que no esté previsto en la
respectiva concesión.
Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua,
26 de Noviembre de 1920.- Salvador Chamorro, D. P.- M. E.
Barrios, D. V .S.- Héctor Zambrana, D. V .S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 29 de noviembre
de 1920.- H. Jarquín, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.-
Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto: Ejecútese y Publíquese Casa Presidencial - Managua, 29
de Noviembre de 1920 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de
Justicia, Juan J. Zavala.
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