Decreto Que Restablece La Ley De 10 De Setiembre De 1858

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - DECRETO QUE RESTABLECE LA LEY DE 10 DE SETIEMBRE DE 1858 Aprobado el 19 de Abril de 1887 Publicado en La Gaceta No. 31 del 14 de Julio de 1887 El Presidente de la República, á sus habitantes  Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art. 1º.- Restablécese la ley de 10 de setiembre de 1858, quedando, en consecuencia, derogada cualquiera otra disposición que se oponga á ella. Art. 2º.- Los jueces y Tribunales al dictar la sentencia que, según el veredicto del Jurado, deba ser condenatoria en esta clase de juicios en que ya se hubiese aplicado preventivamente la pena de palo, rebajarán dos términos de la pena de presidio ó reclusión que corresponda al reo. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 19 de Abril de 1887  Tomas Armijo, P  Luis E Sáenz, S  Leopoldo M. Montenegro, S  Al Poder Ejecutivo.- Sala del Senado  Managua, abril 24 de 1887  Joaquín Zavala, P  A. H. Rivas, S  Eleodoro Rivas, S  Por tanto: Ejecútese  Managua, 26 de abril de 1887  E. Carazo  El Ministro de Justicia  Teodoro Delgadillo. -