Decreto Que Autoriza El Ingreso, Permanencia Y Movilización En El Territorio Nacional, A Efectivos Militares De Naciones Amigas Que Se Transportan En Medios Aéreos, Terrestres Y Navales, En El Período Comprendido Del 5 De Septiembre Al 5 De Octubre Del 2007, Para Contribuir En Labores De Apoyo Humanitario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Legislativos - DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO, PERMANENCIA Y MOVILIZACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL, A EFECTIVOS MILITARES DE NACIONES AMIGAS QUE SE TRANSPORTAN EN MEDIOS AÉREOS, TERRESTRES Y NAVALES, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 5 DE SEPTIEMBRE AL 5 DE OCTUBRE DEL 2007, PARA CONTRIBUIR EN LABORES DE APOYO HUMANITARIO DECRETO A. N. No. 5156, Aprobado el 06 de Septiembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 172 del 07 de Septiembre del 2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Región Autónoma del Atlántico Norte y otras zonas del norte y centro del país fueron afectadas por el Huracán Félix, el que a su paso dejó cientos de viviendas destruidas e inhabilitó los sistemas de comunicaciones y de energía eléctrica, así como otros servicios básicos que requiere la población. II Que Gobiernos de países amigos han manifestado con espíritu solidario, destinar apoyo humanitario, que incluye la participación de efectivos militares de estas naciones. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO, PERMANENCIA Y MOVILIZACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL, A EFECTIVOS MILITARES DE NACIONES AMIGAS QUE SE TRANSPORTAN EN MEDIOS AÉREOS, TERRESTRES Y NAVALES, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 5 DE SEPTIEMBRE AL 5 DE OCTUBRE DEL 2007, PARA CONTRIBUIR EN LABORES DE APOYO HUMANITARIO Artículo 1.- Autorizar el ingreso, permanencia y movilización en el territorio de la República de Nicaragua a efectivos militares de naciones amigas que se transportarán en medios aéreos, terrestres y navales, bajo el comando operacional del Ejército de Nicaragua, en el período comprendido del 5 de septiembre al 5 de octubre del año 2007, para contribuir en labores de apoyo con fines humanitarios, tareas de evacuación, salvamento y rescate de población civil y en labores de reconstrucción de obras de infraestructura social afectadas por el Huracán Félix. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional. -