Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Minero
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO PROHIBIENDO EL CORTE DE
MADERAS Y DESMONTES EN TIERRAS BALDÍAS INMEDIATOS Á LAS
MINAS
Aprobado el 17 de mayo de 1877
Publicado en La Gaceta No. 21 del 26 de Mayo de 1877
El Presidente de la Republica á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado I Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1.- Es prohibido cortar maderas i hacer desmontes en
los terrenos baldíos inmediatos á las haciendas minerales en una
legua de distancia alrededor de las mismas haciendas para otros
fines que no conduzcan al laboreo de las minas. La infracción se
castigará con diez pesos de multa conmutables con prisión á razón
de un día por peso, cuya pena impondrán gubernativamente i á
prevención los Jueces de minas, Alcaldes constitucionales i
Gobernadores de policía.
Art. 2.- La presente lei regirá desde su publicación hasta
que se ponga en observancia el Código de minería sancionado en el
año próximo pasado, á cuyas disposiciones deberá en lo de adelante
sujetarse el uso de los montes espresados.
Art. 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en el Salon de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
mayo 9 de 1877.- Francisco Padilla, D.P.- Modesto
Barrios, D.S.- Manuel I . Teran, D.S.-
Al poder Ejecutivo.- Salon de sesiones de la Cámara del Senado.-
Managua, mayo 11 de 1877- Fernando Guzman, S.P.- Adan
Cárdenas, S.S.- Por tanto: Ejecútese.- Managua 17 de 1877.-
Pedro J. Chamorro- El Ministro de Justicia.- A.H.
Rivas.
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