Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, PROHIBIENDO Á LAS
CORPORACIONES I FUNCIONARIOS SUBALTERNOS LA CENSURA DE LOS ACTOS DE
LOS SUPREMOS PODERES
Aprobado el 27 de Marzo de 1879
Publicado en La Gaceta No 16 del 9 de Abril de 1879
El Presidente de la República, á sus habitantes Sabed: Que el
Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i la cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°. Cometen falta grave las Corporaciones i funcionarios
subalternos, que oficialmente censuren las disposiciones ó acuerdos
de los SS. PP. de la República, ó la conducta oficial de cualquiera
de sus miembros.
Art. 2°. Los funcionarios i miembros de las Corporaciones referida,
que cometieren la falta de que habla el art. anterior, incurrirán
en una multa de cincuenta á doscientos pesos, según su
gravedad.
Art. 3°. Corresponde al Perfecto respectivo la imposición de estas
multas.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
marzo 27 de 1879 G. Larios, D. P. Manuel Cuadra, D. S.
Modesto Barrios, D. S.- Al P. E. Salón de sesiones de la Cámara
del SenadoManagua, marzo 31 de 1879 B. Morales, S. P. Ramón
Sáenz, S. P. J. Gregorio Cuadra, S. S.- Por tanto: Ejecútese
Managua, Abril 1º de 1879 Joaquín Zavala El Ministro Jeneral
E. Benard.
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