Decreto, Prohibiendo Á Las Corporaciones I Funcionarios Subalternos La Censura De Los Actos De Los Supremos Poderes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, PROHIBIENDO Á LAS CORPORACIONES I FUNCIONARIOS SUBALTERNOS LA CENSURA DE LOS ACTOS DE LOS SUPREMOS PODERES Aprobado el 27 de Marzo de 1879 Publicado en La Gaceta No 16 del 9 de Abril de 1879 El Presidente de la República, á sus habitantes  Sabed:  Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado i la cámara de Diputados de la República de Nicaragua,  Decretan: Art. 1°. Cometen falta grave las Corporaciones i funcionarios subalternos, que oficialmente censuren las disposiciones ó acuerdos de los SS. PP. de la República, ó la conducta oficial de cualquiera de sus miembros. Art. 2°. Los funcionarios i miembros de las Corporaciones referida, que cometieren la falta de que habla el art. anterior, incurrirán en una multa de cincuenta á doscientos pesos, según su gravedad. Art. 3°. Corresponde al Perfecto respectivo la imposición de estas multas. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, marzo 27 de 1879  G. Larios, D. P.  Manuel Cuadra, D. S. Modesto Barrios, D. S.- Al P. E. Salón de sesiones de la Cámara del SenadoManagua, marzo 31 de 1879  B. Morales, S. P.  Ramón Sáenz, S. P. J. Gregorio Cuadra, S. S.- Por tanto: Ejecútese  Managua, Abril 1º de 1879  Joaquín Zavala  El Ministro Jeneral  E. Benard. -