Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UNA
CONCESIÓN Á LA COMPAÑÍA AGUADORA DE LA CAPITAL
Aprobado el 27 de Abril de 1887
Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Abril de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º. El Gobierno dará del Tesoro público á la Compañía
aguadora de la Capital, formada por los señores don Pablo Giusto,
Suhr y Carnevalini, para llevar el agua á domicilio y regar las
calles de la ciudad, la suma anual de mil pesos (C$1,000) durante
el término de diez años.
Art. 2º. Los señores Giusto y socios deberán tener
establecida su empresa y constituir en el Hospital una paja
gratuita á perpetuidad, y las que se necesiten en el Palacio
Nacional, también gratuitas, y por todo el tiempo de la concesión,
pena de claudicar ésta.
Art. 3º. El subsidio de que se habla en el artículo 1º
comenzará á tener efecto desde la fecha en que la empresa de agua
se abra al servicio público, cuando estén constituidas las pajas en
el Hospital y el Palacio, establecidas las ventas públicas y la
empresa en actitud de satisfacer las demanda de agua á domicilio y
riego de calles.
Art.4º. El subsidio referido se mantendrá durante el término
mencionado, mientras se conserve el servicio en estado
satisfactorio, salvo los casos fortuitos y de fuerza mayor.
Art. 5º. Queda derogada la ley de 30 de marzo último, que
autorizó al Gobierno para tomar cinco mil pesos ($ 5,000) en
acciones de esta empresa.
Dado en la Cámara del Senado Managua, abril 27 de 1887 Joaquín
Zavala, P. A. H. Rivas, S Eleodoro Rivas, S. Al Poder
Ejecutivo: Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
abril 27 de 1887 Tomás Armijo, P. Luis E. Sáenz, S. Leopoldo
M. Montenegro, S.- Por tanto: Ejecútese Managua, abril 28 de 1887
E. Carazo El Sub Secretario de Fomento, encargado del
Despacho Alej. Cantón.
-