Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL SE SUSPENDEN
TEMPORALMENTE TODAS LAS FRANQUICIAS ADUANERAS QUE NO SEAN A TITULO
ONEROSO
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 10 de Febrero de 1908
Publicado en La Gaceta No. 24 del 25 de Febrero de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art. 1º- Se suspenden temporalmente las franquicias de
introducción por las aduanas de la República, que el Gobierno haya
concedido a particulares, empresas o compañías que graven al Tesoro
directa o indirectamente, exceptuándose las franquicias de petróleo
acordadas a favor de las municipalidades para el alumbrado
público.
Art. 2º- Quedan igualmente exceptuados de la disposición
anterior las concesiones adquiridas por particulares, empresas o
compañías a titulo oneroso.
Art. 3º- La presente comenzará a regir diez días después de
su publicación, por todo el tiempo necesario para restablecer el
equilibrio de los ingresos y egresos del Tesoro Público; pero no
podrá aplicarse a pedidos de importación embarcados con
anterioridad a la vigencia de ella.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 10 de febrero de 1908
Juan B. Sáenz, D.P.- H. Aguirre Muñoz. D.S.
Julio Selva, D.S.
Publíquese Managua, 12 de febrero de 1908 J.S. Zelaya
El Ministro de Hacienda Francisco Castro.
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