Decreto Por El Cual Se Reglamentan Los Empleos En El Servicio De Telégrafos, Teléfonos Y Correos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Legislativos - (DECRETO POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS EMPLEOS EN EL SERVICIO DE TELÉGRAFOS, TELÉFONOS Y CORREOS) DECRETO Nº 19, Aprobado el 6 de Febrero de 1920 Publicado en La Gaceta Nº 50 del 1º de Marzo de 1920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Ninguna persona puede ejercer en el territorio de Nicaragua ni en los buques bajo bandera nicaragüense el empleo de telegrafista, telefonista o empleo de correos sin obtener antes la licencia correspondiente otorgada por el Ministerio de Fomento. Artículo 2.- Los telegrafistas, telefonistas y empleados de correos se dividirán en tres categorías, de primera, de segunda y de tercera, basadas en la escala de conocimientos, previo examen público, según reglamentos que expedirá el Ministerio de Fomento. Artículo 3.- No se podrá llenar ningún vacante en los servicios de Gobierno sino con empleados con la debida licencia, y los que la posean tienen derecho de prelación a los puestos vacantes conforme a su categoría y tiempo de servicio, excepción hecha de los puramente administrativos, los de consulta y de enseñanza técnica. Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y establecerá la escala de conocimientos que servirá de base para los exámenes previos al otorgamiento de la respectiva licencia o diploma. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 06 de Febrero de 1920  Salvador Chamorro, D.P. - A. Ocón, D.S.- Fernando Ig. Martínez, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 13 de Febrero de 1920 - M.J. Morales, S.P.  Sebastián Uriza, S.S.  (f) Juan J. Ruiz, S.S. Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Casa Presidencial - Managua, catorce de Febrero de mil novecientos veinte  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Fomento  Juan J. Zavala. -