Decreto Por El Cual Se Reforma Los Artículos 22 Y 39 De La Ley Electoral

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 22 Y 39 DE LA LEY ELECTORAL DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 12 de Febrero de 1908 Publicado en La Gaceta No. 25 del 27 de Febrero de 1908 La Asamblea Nacional Legislativa, Decreta: Artículo 1º.- Los Diputados serán electos el primer domingo de Octubre el año en que termine su período, y el escrutinio final de las elecciones de ellos, tendrá lugar el tercer domingo del mismo mes. Artículo 2º.- Esta ley reforma los Artículos 22 y 39 de la ley electoral en cuanto se le opongan. Dado en el Salón de Sesiones  Managua, 12 de febrero de 1908 Juan B. Sáenz, D. P.- H. Aguirre Muñoz, D. S.- Julio Selva, D. S. Publíquese- Palacio del Ejecutivo Managua, 15 de febrero de 1908 J. S. Zelaya.- El Ministro de Gobernación  José D. Gámez. -