Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA
LOS ARTÍCULOS 22 Y 39 DE LA LEY ELECTORAL
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 12 de Febrero de 1908
Publicado en La Gaceta No. 25 del 27 de Febrero de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Artículo 1º.- Los Diputados serán electos el primer domingo
de Octubre el año en que termine su período, y el escrutinio final
de las elecciones de ellos, tendrá lugar el tercer domingo del
mismo mes.
Artículo 2º.- Esta ley reforma los Artículos 22 y 39 de la
ley electoral en cuanto se le opongan.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 12 de febrero de 1908
Juan B. Sáenz, D. P.- H. Aguirre Muñoz, D. S.-
Julio Selva, D. S.
Publíquese- Palacio del Ejecutivo Managua, 15 de febrero de 1908
J. S. Zelaya.- El Ministro de Gobernación José D.
Gámez.
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